Guía y verificador · UIF · 2026

Origen de fondos en una escritura: qué pedirle al comprador según el monto

Por Agustina Meoli, abogada · escribanía familiar en Buenos Aires desde 1925 · Revisado en octubre de 2026
La respuesta corta

Desde $ 257.460.000 (700 SMVM, escrituras del segundo semestre de 2026), la compraventa es actividad específica ante la UIF. Con un cliente de riesgo bajo alcanza su declaración jurada de licitud de los fondos; con riesgo medio o alto hay que pedir documentación que la respalde. Lo que no se puede pedir son las declaraciones juradas impositivas (Res. UIF 242/2023, arts. 17 a 19 y 24).

Verificador

¿Qué le pido al comprador?

1Monto de la compraventa
2¿Cómo paga?
3Riesgo del cliente
El que le asignaste en tu matriz de riesgo.

SMVM de $ 367.800, escrituras de julio a diciembre de 2026. Res. UIF 242/2023, arts. 2, 16 a 19, 23 y 24.

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2026

Lo que hay que saber

$ 257.460.000
Desde acá, la compraventa es actividad específica
700 SMVM, julio a diciembre de 2026
Cualquier monto
Si paga en efectivo, va constancia en la escritura
Res. UIF 242/2023, art. 23
DDJJ
Alcanza con riesgo bajo y sin sospecha
Art. 17
Papeles
Riesgo medio o alto: documentación que respalde
Arts. 18 y 19
Prohibido
Pedir las DDJJ de Ganancias o de Bienes Personales
Art. 24
10 años
Se guarda el legajo desde la operación
Art. 10
Según el riesgo

Cuánto pedir, del cliente más simple al más complejo

Riesgo bajo
La declaración jurada

Del comprador, sobre el origen lícito de los fondos. Más papeles, solo si los ves necesarios.

Debida diligencia simplificada · art. 17
Riesgo medio
La DDJJ, con respaldo

Documentación de su actividad y de dónde salen los fondos de esta compra.

Debida diligencia media · art. 18
Riesgo alto
Ingresos, fondos y patrimonio

Documentación que justifique los tres, y el motivo de la operación.

Debida diligencia reforzada · art. 19

El riesgo lo asigna el escribano con su propia matriz (art. 16). Los PEP extranjeros son siempre de riesgo alto.

La guía

¿Cuándo se pide?

Cuando la compraventa supera los 700 SMVM: $ 257.460.000 en las escrituras de julio a diciembre de 2026 (art. 2). Por debajo, la resolución no pide legajo. Si se paga en efectivo, cualquiera sea el monto, la escritura dice que fue en efectivo y qué declaran las partes sobre el origen (art. 23).

¿Qué documentación sirve?

Cualquiera de estas, o varias juntas: la lista del artículo 24 es abierta.

ESCCopia autenticada de la escritura de venta de la que sale la plata
BCODocumentación bancaria: extractos, transferencias
VTAComprobantes de venta de bienes, valores o hacienda por montos suficientes
DDJJDeclaración jurada de origen y licitud de los fondos
+Cualquier otro respaldo: recibos de sueldo, sucesión, contrato de préstamo
✕Las DDJJ impositivas, de Ganancias o Bienes Personales: no se pueden pedir

¿Qué cambia con la inocencia fiscal?

Lo que cambiaPlata sin declarar, hasta el 31/12/2027La Ley 27.826 (Boletín Oficial del 9/10/2026) permite usarla en escrituras de inmuebles, por banco o, como excepción, en efectivo. Y según la UIF y el BCRA, tener dólares en efectivo no es, por sí solo, un indicio de ilicitud.
Lo que no cambiaLas obligaciones del escribanoHaber entrado al régimen simplificado de Ganancias es un antecedente favorable, no una exención del control. Falta que la UIF y ARCA lo reglamenten.

¿Y si el cliente no lo justifica?

No se sigueNo se inicia o no se continúa la operación (art. 22).
Se evalúa un ROSConcluida la sospecha, 24 horas para reportarla, y nunca más de 90 días desde la operación (art. 27).
Sin avisarleEl reporte es confidencial: no se le cuenta al cliente (art. 27).
Todo va al legajo y se guarda 10 años. La DDJJ, los papeles que trajo y, si los hubo, los análisis de operaciones inusuales (arts. 10, 24 y 26).

Es la misma norma en CABA y en Provincia: la resolución es nacional. Para un caso concreto, consultá al oficial de cumplimiento o al Colegio.

Fuentes

  1. Resolución UIF 242/2023, texto actualizado con las Res. 56/2024 y 78/2025: arts. 2, 10, 16 a 19, 22 a 24, 26 y 27
  2. Colegio de Escribanos de la Ciudad: cuadro de magnitudes de julio de 2026 (SMVM de $ 367.800)
  3. Colegio de Escribanos: informe sobre la Resolución UIF 78/2025
  4. Colegio de Escribanos: informe sobre la Ley 27.826 (13/10/2026)
  5. UIF y BCRA: lineamientos sobre la Ley de Inocencia Fiscal (18/2/2026)
Preguntas frecuentes

Origen de fondos

¿Desde qué monto el escribano pide el origen de los fondos?

Desde que la compraventa supera los 700 SMVM: $ 257.460.000 en las escrituras de julio a diciembre de 2026, con el SMVM de $ 367.800. Por debajo, la Resolución UIF 242/2023 no pide legajo por la compraventa.

¿Alcanza con una declaración jurada de origen de fondos?

Con un cliente de riesgo bajo y sin sospecha, sí. Con riesgo medio o alto, la declaración tiene que estar respaldada con documentación (Res. UIF 242/2023, arts. 17 a 19).

¿El escribano puede pedir la declaración de Ganancias o de Bienes Personales?

No. El artículo 24 de la Resolución UIF 242/2023 dice que los sujetos obligados no pueden requerir declaraciones juradas impositivas.

¿Qué documentación sirve para justificar el origen de los fondos?

La escritura de la venta de la que sale la plata, documentación bancaria, comprobantes de venta de bienes o valores, la declaración jurada de origen y licitud o cualquier otro respaldo, como recibos de sueldo o una sucesión.

¿Se pueden usar dólares sin declarar para comprar un inmueble en 2026?

La Ley 27.826, publicada el 9/10/2026, lo permite hasta el 31/12/2027 para quienes entraron al régimen simplificado de Ganancias, por canales bancarios o, como excepción, en efectivo. Las obligaciones de control del escribano siguen vigentes y falta la reglamentación de la UIF y ARCA.

¿Qué pasa si el comprador no puede justificar los fondos?

No se inicia o no se continúa la operación y el escribano evalúa un reporte de operación sospechosa, sin avisarle al cliente.

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