¿Desde cuándo corre?
Desde el día siguiente al vencimiento, sin que AGIP o ARBA te intimen (Código Fiscal CABA, art. 55; Código Fiscal PBA, arts. 59 y 96).
¿Cómo se calcula?

Ver los escalones del recargo
| Días de atraso | CABA | Provincia |
|---|---|---|
| Hasta 5 | 5 % | 3 % |
| 6 a 10 | 10 % | 15 % |
| 11 a 15 | 10 % | 20 % |
| 16 a 30 | 20 % | 20 % |
| 31 a 60 | 50 % | 30 % |
| 61 a 90 | 50 % | 40 % |
| 91 a 180 | 50 % | 50 % |
| Más de 180 | 50 % | 70 % |
Días corridos. Se calcula sobre los sellos más el interés. CABA: Código Fiscal, art. 58. Provincia: Código Fiscal, art. 59.
¿Cuándo deja de ser un costo?
Cuando la plata retenida se queda en la escribanía más allá del plazo de gracia. Ahí la ley lo trata como defraudación.
¿Quién paga el recargo?
El escribano, como agente de recaudación. No se le traslada al cliente: el cliente ya pagó sus sellos con la escritura.
Si ya te pasó
Para el caso concreto, hablalo con tu contador. Esta guía describe la norma en general.
Fuentes
- Código Fiscal de la Ciudad, texto ordenado 2026 (Decreto 172/26): arts. 55 (interés), 58 (recargos), 115 (defraudación) y 362 (escribanos como agentes), según la Ley 6926
- Resolución 4323/MHFGC/22: cómo se fija el interés de CABA cada semestre
- Código Fiscal de la Provincia, texto actualizado: arts. 59 (recargos), 62 (defraudación), 96 (interés) y 294 (escribanos como agentes)
- Resolución Normativa ARBA 33/25: interés del 3 % mensual desde el 1/1/2026
- Resolución Normativa ARBA 4/2026: plan de pagos para agentes y sus exclusiones




