¿Cuándo se pagan los aportes y derechos de una escritura en CABA?
Dos meses después del mes en que se firmó. Cada escritura de la Ciudad lleva el aporte notarial, que va a la Caja Notarial Complementaria, y el derecho de escritura, que va al Colegio de Escribanos. Qué es cada uno está explicado en la guía de aportes y derechos del Colegio.
El Colegio y la Caja liquidan el mes ya cerrado y mandan las boletas al mes siguiente. Cuando el Colegio pasó las boletas a formato digital, lo anunció así: empezaba con el período noviembre de 2018, con vencimiento en enero de 2019. Y la boleta del período enero de 2019 se publicó el 27 de febrero.

Qué se paga en cada mes
En un mismo mes se pagan cosas de dos meses distintos. En octubre, los sellos y el IVA de septiembre y los aportes y derechos de agosto:
| Escrituras de | Sellos CABA (AGIP) | IVA (ARCA) | Aportes y derechos |
|---|---|---|---|
| Agosto | Septiembre | Septiembre | Octubre |
| Septiembre | Octubre | Octubre | Noviembre |
| Octubre | Noviembre | Noviembre | Diciembre |
Los sellos de CABA vencen el día 10 del mes siguiente; en octubre de 2026, el martes 13, porque el 10 cayó sábado y el 12 fue feriado. El circuito está en la guía de retención de sellos en CABA. El IVA vence según la terminación del CUIT: está en la guía de IVA en la factura del escribano.
Las boletas del Colegio y de la Caja tienen su propio día. Cuando el Colegio publicó la del período enero de 2019, explicó que la de la Caja vencía el 5.º o el 7.º día hábil, según la matrícula fuera par o impar, y la del Colegio el día 15. El Colegio manda un mail cuando la liquidación está disponible, otro cuando se acerca el vencimiento y otro si vence sin pago registrado. Las fechas de cada mes están en el calendario de vencimientos de la escribanía.
¿Cuánto tiene que haber en la cuenta?
Más de lo que parece. Hasta que pagás la boleta del mes, la cuenta aparte tiene que tener los aportes y derechos de tres meses: los del mes que vence, los del mes pasado y los de las escrituras que ya firmaste en el mes en curso.
Solo de aportes y derechos, en la cuenta tiene que haber
$ 2.110.000
- Agosto · se paga ahora, en octubre$ 640.000
- Septiembre · se paga en noviembre$ 1.180.000
- Octubre, hasta hoy · se paga en diciembre$ 290.000
Números de ejemplo. Aparte están los sellos y el IVA de septiembre, que vencen en octubre.
Después de pagar la boleta de agosto, quedan septiembre y lo que va de octubre. A fin de mes, se suma octubre completo.
Por qué es fácil gastarla
Los sellos y el IVA vencen enseguida, así que se apartan casi solos. Los aportes, en cambio, quedan dos meses en la cuenta, y en ese tiempo entran honorarios de otras escrituras y salen los gastos de la escribanía.
Cómo lo resuelve Retenot
Retenot lee las facturas de tu carpeta todos los días, separa en cada escritura los sellos, los aportes y el IVA, y arma El Sobre de cada mes: lo que se paga con la plata de ese mes. En el sobre de octubre, el mosaico del Colegio muestra los aportes y derechos de septiembre, que son los que se pagan con ese sobre.

- 1El mosaico del Colegio, con el mes que se pagaArriba dice de qué mes son los aportes: en octubre, los de septiembre, con cuántas escrituras los forman.
- 2Las escrituras del mes, sin cambiosLa tabla sigue mostrando cada escritura de octubre con sus aportes. Al pie dice que se pagan con el sobre de noviembre.
- 3El total incluye lo que todavía no pagaste"Tiene que haber en el sobre digital" suma los aportes del mes anterior que siguen sin pagar.
- 4El pago queda en su mesCuando registrás el pago del Colegio, se anota en el mes de las escrituras que cubre.
- Colegio de Escribanos de la Ciudad — boletas de la liquidación Ley 404 y de aportes Ley 21.205 en formato digital, desde el período noviembre de 2018 con vencimiento en enero de 2019, y los avisos por mail (20/12/2018)
- Colegio de Escribanos de la Ciudad — boletas del período enero de 2019: vencimientos de la Caja (5.º o 7.º día hábil) y del Colegio (día 15) (27/2/2019)
- Ley 21.205 — Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social
- Ley 404 de la Ciudad de Buenos Aires — Ley Orgánica Notarial, art. 131: recursos del Colegio, entre ellos el aporte por cada escritura
- Retenot — retención de sellos en CABA: vencimiento el día 10 del mes siguiente (Res. 3708/DGR/2004, art. 8)




