¿Qué es el Reporte Sistemático Mensual?
Es el informe que el escribano manda todos los meses a la Unidad de Información Financiera con ciertas operaciones del mes anterior. La resolución lo llama "reporte mensual de Actividades Específicas" y está en el artículo 28, inciso a, de la Resolución UIF 242/2023, con los cambios de las resoluciones 56/2024 y 78/2025.
No es un aviso de sospecha. Se informan todas las operaciones que entran en la lista, aunque no tengan nada raro.
¿Qué operaciones van al reporte?
- Compraventas de inmuebles pagadas en efectivo por más de 750 SMVM. La Resolución UIF 78/2025 subió este umbral desde 700, en junio de 2025.
- Constitución de personas jurídicas, sin monto mínimo.
- Cesión de participaciones societarias, sin monto mínimo.
- Constitución de fideicomisos, sin monto mínimo.
- Compraventas de inmuebles en zona de frontera (Decreto 253/18) por más de 700 SMVM, se paguen como se paguen.

¿Cuándo vence?
Entre el día 1 y el 15 inclusive de cada mes, con las operaciones del mes calendario anterior. Las escrituras de octubre de 2026 se informan del 1 al 15 de noviembre; las de noviembre, del 1 al 15 de diciembre.
Es la misma ventana todos los meses, así que conviene tenerla en el calendario de vencimientos de la escribanía, junto con sellos, SICORE e IVA.
¿Quién lo presenta: el titular o el adscripto?
El titular del registro, con todas las operaciones del registro, también las que firmó un adscripto. Así lo explicó el Colegio de Escribanos de la Ciudad en julio de 2025.
Si el registro tiene un escribano interino, él hace las veces de titular y es quien reporta. Para hacerlo, primero tiene que cambiar su condición ante la UIF de adscripto a titular.
Los adscriptos no presentan el reporte mensual, pero cada uno sí tiene que estar registrado y presentar el Reporte de Operación Sospechosa de las operaciones en las que interviene.
¿Dónde se presenta?
Por el sitio de la UIF, argentina.gob.ar/uif, como dice el artículo 28. Ahí la escribanía está registrada como sujeto obligado en el sistema SRO+.
La resolución describe el reporte por las operaciones que hay que informar y no menciona un reporte en cero para los meses sin operaciones. Para casos puntuales, el Colegio publica consultas frecuentes sobre UIF en su sitio.
Un mes con números
Una escribanía firma en octubre de 2026 tres escrituras:
- Compraventa de $ 260.000.000 por transferencia bancaria: supera 700 SMVM, así que es actividad específica y lleva legajo. No va al reporte mensual, porque no se pagó en efectivo.
- Compraventa de $ 290.000.000 en efectivo: supera los $ 275.850.000 de 750 SMVM. Va al reporte.
- Constitución de una SRL: va al reporte, cualquiera sea el capital.
En el reporte de noviembre, que se presenta hasta el 15, van dos operaciones: la compraventa en efectivo y la SRL. Para probar otros montos está la calculadora de umbrales UIF.
¿Y el Reporte de Operación Sospechosa?
Es otra obligación, con otros plazos. Si el escribano concluye que una operación es sospechosa de lavado de activos, la reporta dentro de las 24 horas de esa conclusión, y nunca más allá de 90 días corridos desde la operación. Si la sospecha es de financiación del terrorismo o de proliferación de armas, el plazo es de 24 horas desde la operación, realizada o tentada.
Una misma escritura puede estar en el reporte mensual y, además, tener un ROS. Informar una no reemplaza a la otra.
¿Qué es el Reporte Sistemático Anual?
Un resumen del año anterior: los datos de la escribanía y la cantidad y el tipo de actividades específicas y de operaciones. Se presenta entre el 2 de enero y el 15 de marzo inclusive. El de 2026 vence el 15 de marzo de 2027.
Cómo te ayuda Retenot
Retenot te avisa antes del día 15 que vence el reporte a la UIF, junto con el resto de los vencimientos del mes. Y si le preguntás por una escritura, te dice si supera los umbrales con el SMVM del semestre. El reporte lo presentás vos en el sitio de la UIF.
- Resolución UIF 242/2023, texto con las modificaciones de las resoluciones 56/2024 y 78/2025 (CPCECABA): art. 28 (reportes sistemáticos mensual y anual) y art. 27 (plazos del ROS)
- UIF — Nuevos umbrales: la Resolución 78/2025 lleva el umbral de escribanos a 750 SMVM (5/6/2025)
- Colegio de Escribanos de la Ciudad — informe sobre la Resolución UIF 78/25: el reporte mensual pasa de 700 a 750 SMVM
- Colegio de Escribanos de la Ciudad — consulta frecuente sobre el RSM y el ROS: lo presenta el titular, el interino hace las veces de titular (24/7/2025)
- Colegio de Escribanos de la Ciudad — resumen de la normativa UIF para escribanos 2026
- Colegio de Escribanos de la Ciudad — cuadro de magnitudes (julio de 2026): SMVM de $ 367.800 para el segundo semestre



